¿Es legal una rifa online en México?
Sí, pero solo con permiso. La Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) regula cualquier rifa, sorteo, lotería o concurso donde el ganador se decida al azar y los participantes paguen — directa o indirectamente — para participar. La ley aplica igual si vendes boletos físicos en la calle, por WhatsApp, en Facebook o en una plataforma online. La forma de venta no cambia que necesites permiso.
La autoridad responsable es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), específicamente la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS). Ellos otorgan los permisos, supervisan el cumplimiento y aplican sanciones. La oficina central está en CDMX (Versalles 49, Col. Juárez), pero los trámites pueden hacerse en línea desde cualquier estado.
La ley no distingue entre rifa "de barrio" y rifa profesional. Si vendes un solo boleto a cambio de la posibilidad de un premio, ya necesitas permiso.
Excepción importante: Si la rifa no exige pago de los participantes (es 100% gratuita, sin compra obligatoria, ni siquiera "compra X y participa"), no entra bajo la LFJS. Pero en el momento en que pides cualquier contraprestación — dinero, compra de producto, suscripción — entras al régimen y necesitas permiso.
Quién regula y qué documentos pide
La DGJS de SEGOB pide un escrito libre con datos completos del evento. No hay un formato único; tú redactas la solicitud y la presentas con los anexos. Estos son los 7 documentos imprescindibles:
Para rifas pequeñas (premios menores a $100,000 MXN) existe un trámite simplificado llamado "Permiso para Sorteo Transitorio Simplificado" con menos requisitos y costo reducido. Pregunta por esta modalidad si tu rifa es pequeña.
El proceso paso a paso
Estos son los pasos reales de inicio a fin, con los tiempos típicos en México. El proceso completo puede tomar de 4 a 8 semanas:
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1
SEMANA 1
Define los detalles del sorteo
Estructura: cuántos boletos, precio por boleto, premios y su valor, fecha del sorteo, zona geográfica y mecánica (urna física, generador certificado, número de lotería). Mientras más claro, más rápido el trámite.
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2
SEMANA 2
Tramita la fianza
Contacta una afianzadora autorizada por la CNSF (Aserta, Insurgentes, GMX, etc.). Te piden estados financieros básicos o garantía colateral. El proceso toma 5-10 días hábiles. Costo: 1.5%-4% del valor afianzado.
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3
SEMANA 3
Paga derechos federales
En el portal del SAT con formato e5cinco. El monto depende del valor total de los premios. Conserva el comprobante — se anexa al expediente.
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4
SEMANA 3-4
Presenta la solicitud a SEGOB
En la DGJS (CDMX) o en línea por el portal juegosysorteos.gob.mx. Debes presentarla con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la rifa. Si te pasas, no procede.
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5
SEMANA 4-7
SEGOB revisa y solicita aclaraciones
Por lo general, hay 1 o 2 rondas de requerimientos: SEGOB pide documentos faltantes o aclaraciones del expediente. Responde rápido — si te demoras, el plazo de 20 días se vence.
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6
SEMANA 7-8
Permiso autorizado · lanzas la venta
Recibes oficio con número de permiso. A partir de ahí ya puedes vender boletos legalmente y promocionar la rifa. El número de permiso debe aparecer en todos los boletos y en toda promoción.
Impuestos sobre el premio
Los premios de rifas y sorteos están sujetos al ISR (Impuesto Sobre la Renta) según el Capítulo VII del Título IV de la Ley del ISR. La tasa de retención cambia según el estado donde se realice la rifa:
TASA REDUCIDA
1%
Aplica en estados donde NO hay impuesto local sobre premios, o donde el impuesto local es menor o igual al 6%. La mayoría de estados de México (incluyendo Sonora).
Ejemplo: premio de $580,000 MXN → retención $5,800 → ganador recibe $574,200.
TASA INCREMENTADA
21%
Aplica en estados donde SÍ hay impuesto local mayor al 6%: principalmente CDMX y Estado de México.
Ejemplo: premio de $580,000 MXN → retención $121,800 → ganador recibe $458,200.
El organizador es responsable de retener este impuesto al entregar el premio y enterarlo al SAT en el siguiente período de declaraciones. Si el premio es en especie (un auto, un viaje), debes recibir el equivalente al impuesto antes de entregar el bien — de lo contrario tú lo absorbes.
Si un ganador recibe más de $600,000 MXN en premios durante un ejercicio fiscal, debe declararlo en su declaración anual. Es información que SAT cruza automáticamente con los datos que tú entregaste como organizador.
Los riesgos reales si lo haces sin permiso
Mucha gente piensa que SEGOB no va a perseguir una rifa pequeña por Facebook o WhatsApp. La realidad: con la reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 2025, SEGOB tiene más herramientas para detectar rifas ilegales — desde reportes de competidores hasta cruces con el SAT por movimientos bancarios sospechosos.
! Sanciones por organizar sin permiso
Estas son las sanciones reales contempladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el Código Penal Federal:
Prisión
1 mes a 2 años
Para quien organice juegos prohibidos o rifas sin permiso de SEGOB.
Multa administrativa
Hasta $10,000 MXN
Para infracciones que no constituyan delito. Acumulable por cada evento detectado.
Decomiso
Premios + dinero
SEGOB puede confiscar todo lo recaudado, premios y bienes utilizados en la operación.
Clausura
Inmediata
Si operas desde un establecimiento físico, SEGOB ordena la clausura del lugar.
Hay un riesgo adicional: si tus ventas pasan por una cuenta bancaria y no las puedes justificar fiscalmente, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede bloquear la cuenta por sospecha de lavado de dinero. Esto pasa con frecuencia con organizadores de rifas que mueven más de $200,000 MXN sin permiso ni respaldo fiscal.
Caso real: Sorteos Jans (cliente IBANI)
Sorteos Jans es una plataforma de rifas online operada legalmente en México, cliente de IBANI Digital desde 2024. Cuando llegaron al proyecto, tenían toda la parte legal resuelta — permisos SEGOB renovados, fianzas vigentes y un modelo de premios bien estructurado. Lo que les faltaba era una plataforma técnica que escalara la operación.
CASO DE ÉXITO · SONORA
Sorteos Jans
Plataforma de rifas online con permisos SEGOB vigentes. Necesitaban un sistema que manejara venta de boletos en línea, pagos con tarjeta, asignación automática de números, registro completo para SEGOB y entrega de constancias a ganadores.
El resultado fue una plataforma que: muestra el número de permiso SEGOB visible en cada página, asigna boletos únicos por compra, procesa pagos con Stripe/MercadoPago, mantiene base de datos exportable para los reportes regulatorios, y entrega constancia de retención de ISR a los ganadores. Todo automatizado.
¿Necesito una plataforma o puedo hacerlo "manual"?
Legalmente puedes operar con cualquier sistema, incluso una hoja de Excel. Operacionalmente, hacerlo manual deja de ser viable cuando vendes más de 200 boletos. Los problemas que aparecen:
PLATAFORMA ONLINE
- Asignación automática de números
- Pagos con tarjeta sin contacto humano
- Base de datos de participantes completa
- Reportes listos para SEGOB
- Funciona 24/7 sin tu intervención
MANUAL (WHATSAPP/FACEBOOK)
- Errores: vendes el mismo número 2 veces
- Solo cobras transferencias o efectivo
- Base de datos dispersa en chats
- Reportar a SEGOB es pesadilla
- Tú o tu equipo deben estar siempre activos
Si tu rifa va a vender más de 200 boletos o si vas a hacer rifas recurrentes (mensuales, trimestrales), una plataforma de rifas a medida de IBANI Digital (desde $5,000 MXN mensuales o $7,500 MXN por evento) se paga sola en ahorro de tiempo y reduce errores administrativos que pueden costarte mucho más.
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Cotizar mi plataforma de rifasPreguntas frecuentes
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Sí, pero solo con permiso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos. Cualquier rifa que se haga sin este permiso es ilegal según la Ley Federal de Juegos y Sorteos, sin importar si se realiza por Facebook, WhatsApp o una plataforma propia. La ley aplica desde el momento en que vendes boletos o cobras participación a cambio de un premio sorteado al azar.
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Varía según la modalidad y el valor total de los premios. Para una rifa con premios mayores a $300,000 MXN, los derechos federales arrancan en aproximadamente $8,000 MXN y suben proporcionalmente al monto. Para rifas más pequeñas existe el permiso simplificado. Adicionalmente debes presentar una fianza que garantice el pago de los premios — su monto es equivalente al valor total de los premios prometidos (la afianzadora te cobra entre 1.5% y 4% del afianzado).
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Según el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, organizar una rifa sin autorización puede sancionarse con prisión de 1 mes a 2 años y multas administrativas de hasta $10,000 MXN. La autoridad también puede decomisar los premios, el dinero recaudado y los bienes utilizados en la rifa. Si organizas rifas recurrentemente sin permiso, la sanción puede agravarse y eventualmente puede haber bloqueo de cuentas bancarias por sospecha de lavado de dinero.
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El ISR sobre premios es del 1% sobre el valor del premio en estados sin impuesto local mayor al 6% (la mayoría, incluyendo Sonora). En estados con impuesto local mayor (CDMX, Estado de México), sube al 21%. El organizador retiene este impuesto al entregar el premio y lo entera al SAT. Si el ganador recibe el premio en efectivo, se le entrega el monto menos la retención del ISR.
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Legalmente no es obligatorio, pero sí altamente recomendado. SEGOB exige registros completos de boletos vendidos y participantes — hacerlo manual con WhatsApp es prácticamente imposible si vendes más de 100 boletos. Una plataforma como Sorteos Jans (cliente de IBANI Digital) maneja pagos seguros con tarjeta, asigna boletos automáticamente, evita fraudes y genera reportes que se entregan a SEGOB. Sin plataforma, escalar una rifa más allá de 200 boletos te trae problemas administrativos y de cumplimiento.
Fuentes
- SEGOB: Requisitos para Sorteos · Secretaría de Gobernación. Documento oficial.
- Dirección General de Juegos y Sorteos: Requisitos y Trámites DGJS.
- Cámara de Diputados: Ley Federal de Juegos y Sorteos (PDF oficial).
- Justia México: LISR Artículos 137-139 · Ingresos por Premios.
- SAT: Régimen de los Ingresos por la obtención de premios — Portal de trámites y servicios.
Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos específicos consulta a un abogado especializado en derecho administrativo y a un contador para temas fiscales.